lunes, 7 de noviembre de 2016

¡ EXITOS !




EXTRAÍDO DE YOUTUBE.

Presentación de proyecto de Ley General de Tierras, Reforma Agraria y Desarrollo Rural Integral.  COLOMBIA.



 EXTRAÍDO DE YOUTUBE

VÍDEO BREVE, CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO AGRARIO.

Acá podemos observar que la grandes porciones de tierra, están en manos de unos pocos, que son los que las explotan, y se benefician ellos mismos, y no fomentan una estabilidad económica adecuada, puesto que todo la producción y dinero se encuentran en manos de los grandes TERRATENIENTES. Así sucede en COLOMBIA  y en gran parte de nuestros países LATINO AMERICANOS. 

EL DERECHO AGRARIO.

¿ QUE ES EL DERECHO AGRARIO? 

Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios. Frente a la tendencia individualista nacida a partir de la REVOLUCIÓN FRANCESA, y el creciente dominio del CAPITALISMO, el Derecho Agrario se manifestó como expresión del Constitucionalismo Social, para poner freno a los excesos de lo privado frente a las necesidades colectivas. En las primeras décadas del siglo XX, autores como Giangastone Bolla, en Italia, contribuyeron al desarrollo científico de esta disciplina.



El fin de la agricultura es la producción de alimentos, y materias primas para ser procesadas en la industria. Es una actividad riesgosa ya el clima es un factor del que depende intrínsecamente.
Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos de la tierra en el ámbito rural.
Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común.


DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO:

El Derecho Agrario tiene una serie de definiciones debido a su carácter social y varios autores tanto nacionales como extranjeros hacen un resumen que a su juicio es el Derecho Agrario ya sea desde su aspecto formal o de acuerdo a la norma jurídica que lo regula tomando en cuenta la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina en tal sentido tenemos las siguientes definiciones:

  1.  Jorge Desemo:   Indica que el Derecho Agrario es una rama jurídica del Derecho, y que contiene normas reguladoras pertenecientes a las relaciones sobre la agricultura.
  2.  Sixto:  Indica que el derecho Agrario o legislación rural, consiste en el conjunto de normas jurídicas que se refieren principalmente los fondos rústicos y a la agricultura.
  3.  Félix Castillo:  Autor nacional, el Derecho Agrario es el conjunto de normas establecidas en cada país que tiene pro objeto regular la tenencia, distribución y explotación de la tierra, así como también las relaciones de las personas que intervienen en tales actividades.
  4. Agusto Toledo Peñate:  Indica que el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas de naturaleza económico-social que regula la tenencia, distribución y explotación de la tierra, así como también los recursos para lograr que dicha tierra produzca y de las relaciones de los individuos que intervienen en el proceso de la agricultura.








CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO.


El tema de la clasificación del Derecho en ramas o troncos comunes es motivo de discusiones y opiniones diferentes en especial si tomamos en cuenta la corriente que lo divide en dos grandes categorías que son:   Derecho PÚBLICO y Derecho PRIVADO; criterio cuyo origen se remontan al Derecho Romano.  El Derecho privado trata de las relaciones jurídicas, de los particulares o del Estado como entidad particular en tanto que el Derecho Público regula las relaciones entre los Estados con los particulares en su carácter de ente soberano.      Se dice que esta división es inadecuada, porque es imposible hacer una separación tajante, ya que existen materias de carácter mixto en las cuales no se diferencia con nitidez lo público de los privado, como sería precisamente el Derecho Agrario.
Mario Ruiz Massieu, afirma que la rama del Derecho social fue enunciada por Gustavo Rorduouch y que nació para romper ese tradicional sistema, esta rama trata de las relaciones de los grupos sociales por lo general en desventaja, que conservando sus Derechos individuales y públicos no pueden identificar la totalidad de sus derechos específicamente con el Estado o con los particulares y que son regulados con normas jurídicas proteccionistas que no pueden catalogarse dentro de las dos primeras ramas.     Martha Chávez Padrón, es contundente en su afirmación de que el derecho agrario es una sub-rama del Derecho social pues tocan, además de los ámbitos públicos y privados lo socio colectivo por otro lado cabe reflexionar en el punto de vista Cipriano Gomer Lara, quien sostiene que el Derecho Agrario no es derecho público en lo general ya que a esta rama solo le conciernen los aspectos estrictamente procesales de la materia por pertenecer estos al Derecho Administrativo, pero que la parte sustantiva corresponde al Derecho Privado, aunque con ciertas deformaciones.      Con respecto a su clasificación específica se señalaba que pertenecía al derecho administrativo porque su ejercicio correspondía al poder ejecutivo.

Leer más: http://desanmarcos.webnode.es/news/derecho-agrario



 DERECHO Y JURISDICCIÓN AGRARIA EN COLOMBIA



Se entiende por Derecho agrario las relaciones y condiciones políticas, sociales y económicas, así como las mentalidades respecto de la tierra, su vinculación a ella y la propiedad sobre la misma en el contexto de la llamada civilización occidental. Para abordar un estudio coherente del derecho agrario, se hace necesario empezar por abordar el derecho de propiedad como aquel que demarca el sentido de la civilización de la que somos partícipes.


APROXIMACIÓN A LA GÉNESIS Y SUPERACIÓN  DE LA PROPIEDAD.



Dentro del imaginario de la llamada civilización occidental, singularizada en cada región donde se impone como modelo científico-político-económico (ciencia, democracia, capital), se amalgama y matiza con distintos aportes civiliza torios propios de cada región singular, además de los que se filtran por distintas prácticas en el mundo globalizado. En Colombia, la llamada civilización occidental no sólo presupone las raíces de pensamiento griegas, romanas y judeocristianas sino toda una serie de mentalidades andinas dentro de su singularidad. 
El derecho de propiedad del Hombre sobre la existencia -fundamento de esta sociedad de carácter netamente utilitarista-, dentro del imaginario occidental, deviene de la visión judeocristiana en la que es directamente Dios quien da a los hombres el dominio sobre lo que existe, reservándose para sí sólo dos árboles  de los que el hombre no puede comer sus frutos: el conocimiento y la inmortalidad[1]. Es decir que el hombre podía usar y disponer del mundo a su arbitrio, más o menos de la misma forma en que el derecho de propiedad funcionaba en Roma bajo los atributos de ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, literalmente uso, frutos y abuso. El poder absoluto, como el del Páter Familias en la sociedad romana, único capaz de acceder a los órganos de poder político, económico y militar.




EL DERECHO DE LA PROPIEDAD.


El derecho de propiedad es el poder y dominio sobre un objeto material, o sobre una relación jurídica previamente establecida. El derecho de propiedad se caracteriza por otorgar al titular del derecho la capacidad de disponer del bien objeto de su propiedad, de la forma que más le complazca, sin más limitaciones que las que imponga de ley. Tradicionalmente se ha relacionado una relación tripartita para el derecho de propiedad, representado en 1) el uso, 2) el goce, 3) la disposición del bien


LOS CONFLICTOS POR LA TIERRA.


El problema del agro en Colombia es un problema de vieja data, sin un comienzo concreto quizá, porque seguramente los conflictos por el territorio debieron ser múltiples entre las naciones amerindias. Pero el problema comenzó con la llegada de los invasores ibéricos y el derecho de propiedad divino con el que se impusieron en América, argumentando poseer la verdad de la v ida a través de las doctrinas cristianas y los modos de vida feudal de España.  Por supuesto no sólo la leyenda negra de la conquista es cierta, pues si ello hubiese sido así, las riquezas culturales de España no se hubieran arraigado de tal manera a nuestras mentalidades en América. Grandes poetas, escritores y espíritus religiosos derivaron de todo aquello que existía en estas comarcas conjugado con lo que vino de España.

Lastimosamente la superioridad de raza como criterio fundamental para el sometimiento de las nuevas tierras, posibilitó que los invasores fueran merecedores de enormes porciones de territorios, por encima de los derechos de comunidades que habían vivido en ellas decenas de generaciones. Esa imposición violenta, con la cruz en una mano y la espada en la otra.






PROCESOS AGRARIOS EN COLOMBIA



Este proceso es de responsabilidad de la Subgerencia de Tierras Rurales, a través de la Dirección Técnica de Procesos Agrarios. Tiene como propósito la regulación, ocupación y aprovechamiento de las tierras de la Nación, según su vocación y con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables, los criterios de ordenamiento y de propiedad privada.

Su alcance inicia con la recepción de solicitudes de las comunidades u organizaciones interesadas, hasta la expedición de los autos requeridos y las acciones de mejora.

Tiene como entradas la normatividad vigente proveniente de las políticas y normas expedidas por el Gobierno Nacional, en especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las solicitudes de las comunidades y los CONSEAS.
Como salidas del proceso, están los autos o resoluciones de clarificación, deslinde, expropiación de predios, extinción del derecho de dominio, tierras recuperadas, playones, madreviejas, áreas desecadas de los ríos y adquisición directa de predios.
Para cumplir con este proceso se establecen los siguientes procedimientos; clarificación de la propiedad, deslinde o delimitación de predios, extinción del derecho de dominio, recuperación de tierras indebidamente ocupadas, restitución de sabanas y playones comunales.
Los indicadores están relacionados con el % de solicitudes clarificadas, atención a solicitudes de deslinde, % de predios extinguidos y % de familias beneficiadas. 
CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD.
El procedimiento de Clarificación de la Propiedad debe clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado y facilitan el saneamiento de la propiedad privada

DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN. 
El procedimiento agrario de Deslinde se debe adelanta con el fin de delimitar las tierras de propiedad de la nación, de las de los particulares.

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
El procedimiento agrario de Extinción del derecho de dominio,  se debe adelantar a predios en los cuales se dejare de ejercer posesión económica durante tres (3) años, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre  conservación, mejoramiento y utilización  racional de los recursos naturales renovables y los de preservación y restauración del medio ambiente.

RECUPERACIÓN DE PREDIOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS.
El procedimiento agrario de Recuperación de Baldíos indebidamente ocupados se debe adelantar para recuperar y conservar, entre otros, frente a los Playones y Sabanas comunales, terrenos que son propiedad de la Nación mientras no se acredite mejor derecho por parte de terceros.

USO Y MANEJO DE PLAYONES  Y  SABANAS COMUNALES. 
Constituyen reserva territorial del Estado todos los playones y sabanas comunales existentes en el país, cuyos terrenos y usos correspondan a las características y definiciones señaladas en las normas vigentes.

PROCESOS AGRARIOS CON ENFOQUE AMBIENTAL Y DE INTERÉS NACIONAL.
Adelantar y culminar aquellos procesos agrarios que por sus características ambientales, tienen una importancia para la Nación


Delimitadas las áreas que conforman los playones y sabanas comunales, el INCODER, previo estudio de la tenencia de la tierra y naturaleza y clase de suelos, así como de la situación socio económica de los usuarios de las mismas, procederá a elaborar el respectivo reglamento para su uso y manejo.
  • Islas del Rosario
  • Parque Tayrona
  • Laguna de Fúquene
  • La Zapatosa
  • Complejo Cenagoso de Sucre:
  • Ciénaga de Don Antonio
  • Ciénaga de Machado
  • Ciénaga de Caimito
  • Ciénaga  Grande del Bajo Sinú
  • Ciénaga de la Magdalena (Cartagena, Bolívar)



LA REFORMA AGRARIA


La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para "lograr el bienestar rural".
Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación.
Se adoptarán:

  • 1. Sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra;
  • 2. se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria;
  • 3. se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y
  • 4. se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA AGRARIA
  • 1. propender a la trasformación del régimen de propiedad inmobiliaria, suprimiendo el latifundio y el minifundio, asegurando el acceso a la tierra a todos los agricultores con voluntad de explotarlas;
  • 2. establecer un sistema racional de comercialización de los productos agrícolas;
  • 3. trasformar profundamente el sistema crediticio a fin de permitir al agricultor obtener los créditos necesarios para las distintas fases de la producción;
  • 4. atender de manera prioritaria la salud, la educacion,  la asistencia técnica, a los efectos de que el hombre de campo pueda lograr la superación del estado en que se encuentra;
  • 5. crear y mantener las infraestructuras viales, de comunicación y trasporte en general;
  • 6. constituir a las organizaciones campesinas en protagonistas fundamentales en todo el proceso de reforma.
DE LAS BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y Del DESARROLLO RURAL 


La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:
1. La adopcion de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;
2. la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;
3. la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;
4. la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;
5. el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;
6. el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
7. la defensa y la preservación del ambiente;
8. la creación del seguro agrícola;
9. el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
10. la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;
11. la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.
12. el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
13. la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;
14. la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrologica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;
15. la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación  profesional en áreas rurales, y
16. el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.